El Tribunal Supremo ha abierto finalmente la puerta para que los autónomos y empresas puedan reclamar la nulidad de las cláusulas suelo que limitan la variabilidad de los tipos de interés en los contratos de préstamos hipotecarios firmados.
Resulta esencial para la validez de este tipo de cláusulas que los prestatarios hayan tenido la posibilidad real de conocer su existencia con anterioridad a la firma de la escritura de tal forma que si no se cumplen los requisitos previos de información, la cláusula puede ser declara nula y la entidad financiera puede ser obligada a restituir los intereses cobrados indebidamente.
En reciente sentencia de 11 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo ha venido a reiterar que es posible el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación en los contratos celebrados con los no consumidores. Señala que tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.5 y 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley 7/1998, de 13 de abril.
Es posible el control de incorporación de las condiciones generales de la contratación en los contratos celebrados con los no consumidores.
El primero de estos preceptos establece expresamente que la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, y el segundo que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.
Frente a las argumentaciones de la entidad financiera alegando que el control de incorporación debía limitarse a la constatación de la mera transparencia documental o gramatical, el Tribunal Supremo viene a afirmar que para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.
Debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.
En el caso en concreto analizado los demandantes habían solicitado un préstamo para la adquisición de una licencia de auto-taxi. Tanto la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia de Fuenlabrada como la dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón a los demandantes al no haber cumplido la entidad financiera la obligación de información previa mediante la entrega de la antigua ficha FIPER (Ficha Informativa Personalizada) y no haber el Notario advertido expresamente a los demandantes sobre la existencia de la cláusula suelo.
Por tanto, tanto autónomos como empresas podrán reclamar la nulidad de las cláusulas suelo cuando no hubieran recibido información previa expresa sobre su incorporación al contrato de préstamo.