El Banco de España condenado por no atender la solicitud de conciliación de una empleada.

En una intensa jornada de trabajo en nuestra sede de DOUGAN en Madrid se anuncia la confirmación. por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de una condena contra el Banco de España a admitir la solicitud de una de sus trabajadoras con dos hijos de dos y tres años con el objeto de adaptar  su jornada para conciliar su vida laboral y familiar.

El recurso interpuesto por los letrados del Banco de España contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº38 de Madrid dictada en 2019 ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha dado la razón a la trabajadora.

La trabajadora del Banco de España interpuso la demanda que estimó este Juzgado de Madrid y en cuya resolución reconocía su derecho a la adaptación de su jornada de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas con flexibilidad de media hora en la entrada y sin pausa para el almuerzo.

En la fundamentación de la sentencia se explica que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de la empleada demantante a solicitar una adaptación aún estando ya disfrutando de una reducción de jornada «dado que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocen a los trabajadores en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio«.

En la resolución se explica que en junio de 2019  la parte actora presentó el 20 de junio de 2019 la solicitud de adaptación horaria de su jornada por necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral argumentando tener dos hijos de dos y tres años .

Cuando los responsables del Banco de España instaron a la solicitante que detallara las causas de su solicitud y especificara si el padre daba cumplimiento con sus responsabilidades, afirmó que su pareja finalizaba de trabajar a las 15:00 horas y que la figura de los dos padres era necesaria para recoger a sus dos hijos de los centros escolares ya que iban a colegios distintas a lo que se sumaban que también desarrollan actividades extraescolares a lo que se añadían otros imprevisto causales como visitas al médico especialista.

Los argumentos esgrimidos no fiueron suficientes y el Banco de España no aceptó sus solicitud y le fue denegada . Finalmente el TSJM, a mediados de 2020, ha dado la razón a la trabajadora demandante desestimando el recurso presentado por el Banco de España.

ABOGADOS LABORALISTAS EN MADRID

En la imagen, nuestro Director Legal, Gustavo Socorro, en la sede de DOUGAN en Madrid.

Más Posts

Envíe su consulta

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
Call Now Button