Nuestro cliente denunció que fue víctima de un delito contra el patrimonio, es decir, un delito de hurto/robo/apropiación indebida/receptación y cuyos objetos fueron intervenidos por la Guardia Civil.
“Nuestros abogados penalistas de DOUGAN, siguiendo lo previsto en el artículo 18 de la LEVD, en el que se expresa que las víctimas tendrán derecho a obtener, de conformidad por lo dispuesto en la LECrim, la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito».
El Juzgado de Instrucción de Melilla que resuelve este procedimiento, ha dictado la resolución judicial por la que se acuerda que se entreguen los efectos intervenidos en la presente causa a nuestro cliente, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito (LEVD), o de forma subsidiaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre.
Si usted desea nuestro asesoramiento legal en materias relativas a delitos contra el patrimonio (delito de hurto/robo/apropiación indebida/receptación) le recomendamos que se ponga en contacto con nuestros profesionales de DOUGAN.
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