Condenado por intromisión ilegítima al Derecho al Honor por la publicación de un vídeo de nuestro cliente

Nuestro cliente ejercita, defendido por DOUGAN, una acción de protección del derecho al honor al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 frente al derecho a la información que manifiesta la parte demandada por la publicación y difusión de imágenes de nuestro representado en la página oficial de la que disponen en una conocida red social.

El órgano judicial, considerando las informaciones aportadas referentes a la valoración de los derechos fundamentales, atendiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011, resuelve, considerando los argumentos de los abogados de DOUGAN, que la circunstancia de insertar la imagen de nuestro representado en la pieza audiovisual se erige como una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Condenado por intromisión ilegítima al DERECHO AL HONOR por la publicación de un vídeo de nuestro cliente.

“ El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es errenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta Ley Orgánica.»

Se resuelve que, en este supuesto, el referido derecho fundamental tiene que prevalecer sobre el derecho a la información defendido por la parte demandada. De este modo, la parte demanda ha sido condenada a eliminar de su página web de una reconocida red social las mentadas imágenes y, por supuestos, no volver a difundirlas. Igualmente, se la obliga a hacer público a su costa el Fallo de la sentencia. Finalmente, en concepto de indemnización por la intromisión ilegítima, pagará a nuestro representado el importe de 13.000 mil euros.

#hazlocondougan

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