Hipoteca: comisión de apertura
La “comisión de apertura” es un porcentaje que cobra el banco en el momento que se constituye una nueva hipoteca. Está destinada al estudio detallado del riesgo del cliente y de la operación por parte del banco. Es una cláusula negociable por lo que no en la totalidad de los préstamos se abona o puede variar su porcentaje al depender de la entidad bancaria y del desarrollo de la propia negociación entre el banco y el cliente.
Así, aunque los juzgados ni las audiencias provinciales se ponen de acuerdo sobre la nulidad y abusividad de la comisión de apertura, podemos afirmar que si la cláusula fue impuesta por la entidad bancaria y no se negoció individualmente con el cliente la cláusula podría no ser válida.
Las entidades deberán indicar al cliente, de modo claro y gratuito, el importe de las comisiones que se le adeudarán por cualquier concepto y de todos los gastos que se le repercutirán. Una vez facilitada dicha información, el banco ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación. En el caso concreto de los préstamos, cuando las comisiones o los gastos de estudio, tramitación u otros análogos, producidos por la concesión de los mismos, no se integren en una única comisión de apertura, deberán detallarse los distintos servicios a los que respondan y sus importes.
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