Desde que se decretara el estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha quedado limitada la libertad de circulación de los ciudadanos en todas aquellas actividades no expresamente previstas en el artículo 7 de la norma.
Para llevar a cabo, no obstante, esas actuaciones sí permitidas, como puede ser el desplazamiento al lugar de trabajo habitual o la adquisición de alimentos o productos farmacéuticos o de primera necesidad, resulta en ocasiones necesario el uso de los vehículos particulares.
Muchos de esos vehículos estaban obligados a someterse a la correspondiente inspección técnica (I.T.V.) durante el plazo de vigencia del estado de alarma. ¿Qué sucede entonces con los vehículos cuya I.T.V. caduque durante este período? ¿Pueden circular o pueden ser multados sus conductores?
Entre las actividades esenciales previstas en el Real Decreto 463/220 no se encuentra la desarrollada por las estaciones de I.T.V., la mayoría de las cuales permanecen cerradas al público por lo que en la actualidad resulta prácticamente inviable someter los vehículos a dicha inspección. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 ha establecido, no obstante, la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público cuyo cómputo se reanudará una vez pierda vigencia el estado de alarma.
La consecuencia de esta previsión es que todos aquellos vehículos cuya ITV caduque durante el estado de alarma podrán seguir circulando sin riesgo de ser multados por ello. El tiempo que quedase para que venciera la ITV cuando se decretó el estado de alarma será el mismo que quede cuando éste finalice.
Sin embargo, aquellos vehículos que no hubieran superado la ITV antes del estado de alarma y estuvieran pendientes de nueva revisión deberán permanecer inmovilizados si no hubieran podido solventar los defectos en el plazo de dos meses desde la primera inspección. Una vez subsanados los defectos tras la primera inspección desfavorable, no es preciso acudir a la misma estación de ITV para la revisión.
Recordar que en condiciones habituales los vehículos pueden someterse a la inspección técnica hasta treinta días antes de la fecha de vencimiento sin perder esta fecha de caducidad. Por el contrario, si pasamos un día desde la fecha de vencimiento sin habernos sometido a la inspección, podremos ser multados. La multa por conducir con la ITV caducada, o sin ITV para aquellos vehículos que no la hayan pasado por primera vez en el plazo correspondiente, puede ascender a los 200 euros.
En el caso de encontrarse estacionado, la DGT recomienda que se opte por dar el vehículo de baja temporal ya que si se encuentra en esta situación irregular aparcado tanto en la vía pública como en una finca privada, el dueño puede ser sancionado.