El pago de las hipotecas vigentes es uno de los principales problemas que acucia a los ciudadanos desde la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19.
Entre las diferentes medidas de carácter social y económico que se han adoptado por el Gobierno para paliar los efectos de la citada crisis se encuentra la moratoria en el abono de las hipotecas de las personas que padecen extraordinarias dificultades para hacer frente a su pago. Estas medidas fueron inicialmente reguladas en el Real Decreto 8/2020, de 18 de marzo, y posteriormente complementadas con las previstas en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo.
Pero, ¿cuáles son los préstamos hipotecarios que pueden beneficiarse de esa moratoria?
Según el artículo 19 del Real Decreto 11/2020 serán las deudas hipotecarias o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
a)-La vivienda habitual de quienes se hallen en situación de vulnerabilidad.
b)-Inmuebles vinculados a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
c)-Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo. El motivo para haber dejado de percibir la renta del alquiler debe ser asimismo que el arrendatario se haya visto también afectado por el estado de alarma y haya dejado de percibir ingresos.
¿Quiénes se hallan en situación de vulnerabilidad?
Se consideran en situación de vulnerabilidad a quienes reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
-Haber pasado a estar en situación de desempleo.
-El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere los 1.613 € en el mes anterior a la solicitud. Este límite se incrementará por cada hijo a cargo, por cada persona mayor de 65 años o personas con discapacidad que formen parte de la unidad familiar, así como por la discapacidad o enfermedad que afecte al deudor hipotecario.
-La cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, es igual o superior al 35% de los ingresos netos que percibe el conjunto de la unidad familiar.
-A consecuencia de la crisis sanitaria, el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado al menos por 1,3.
El plazo para solicitar la moratoria será de hasta quince días después del fin de la vigencia del estado de alarma debiendo la entidad bancaria proceder a su implementación en el plazo máximo de quince días. No es necesaria la negociación sino que la suspensión debe ser automática cuando los deudores acrediten los requisitos exigidos por la normativa.
La moratoria conllevará necesariamente la suspensión de la deuda hipotecaria, siendo de imposible aplicación la cláusula de vencimiento anticipado. Tampoco se devengarán intereses durante la misma ni ordinarios ni de demora. La duración de la moratoria será de tres meses si bien podrá ser ampliada por el Consejo de Ministros.
Para quienes no reúnan todos los requisitos exigidos para acceder a la moratoria automática pero atraviesen dificultades económicas a raíz de la crisis sanitaria, las distintas entidades financieras han puesto en marcha planes de ayuda para sus respectivos clientes que habrán de solicitarse y negociarse individualmente.